Art. 180
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las hipotecas legales§ Subsección 1.ª De la hipoteca dotal

Art. 180

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En vigor desde 20 mar 1946
Si el marido careciere de bienes con que constituir la hipoteca de que trata el número tercero del artículo ciento sesenta y nueve, quedará obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera, pero sin que esta obligación pueda perjudicar a tercero mientras que no se inscriba la hipoteca.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-180