Art. 175
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 3.ª De las hipotecas legales§ Subsección 1.ª De la hipoteca dotal

Art. 175

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En vigor desde 20 mar 1946
La hipoteca para asegurar las donaciones por razón de matrimonio sólo tendrá lugar en el caso de que se ofrezcan por el marido como aumento de la dote. Si se ofrecieren sin este requisito, sólo producirán obligación personal, quedando al arbitrio del marido asegurarlas o no con hipoteca.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-175