Art. 16
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 20 mar 1946
Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-16