Libro LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.
Art. 152
156 / 355En vigor desde 20 mar 1946
Los derechos o créditos asegurados con hipoteca legal no podrán cederse sino cuando haya llegado el caso de exigir su importe.
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Proeli/es/d/1946/02/08/(1)#art-152