Art. 152
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias.

Art. 152

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En vigor desde 20 mar 1946
Los derechos o créditos asegurados con hipoteca legal no podrán cederse sino cuando haya llegado el caso de exigir su importe.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-152