Art. 12
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 16 jun 2019
En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración. Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, cualquiera que sea la entidad acreedora, en caso de calificación registral favorable de las mismas y de las demás cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos que resulten de la escritura de formalización. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df , entra en vigor el 16 de junio de 2019, según determina la disposición final 16 de la citada Ley. Redacción anterior: "En la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas y su duración. Las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por hipoteca a favor de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, en caso de calificación registral favorable de las cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos que resulten de la escritura de formalización." Se modifica, con efectos de 16 de junio de 2019, por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df Se modifica por el .1 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086 .

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Pro

eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-12