Art. 111
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO VSecc. Sección 1.ª De la hipoteca en general

Art. 111

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En vigor desde 5 ene 2022
Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá: Primero. Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Primero bis. Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto. Segundo. Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren. Tercero. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada. Se añade un nuevo apartado primero, pasando el actual apartado primero a ser primero bis, por el de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#as

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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-111