Art. 102
Libro LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO IV

Art. 102

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En vigor desde 20 mar 1946
Contra la decisión del Presidente podrá recurrirse, tanto por los Jueces y Tribunales como por los interesados, a la Audiencia, la cual, oyendo a las partes, determinará lo que estime justo.
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eli/es/d/1946/02/08/(1)#art-102