Art. Preambulo
En vigor desde 19 nov 1954
Reciente la promulgación del Decreto por el que se creó el Parque Nacional del «Teide», se ofrece, en las Islas Afortunadas, otro caso de paraje excepcionalmente pintoresco, para el que los naturales de la Isla de la Palma, representados por un grupo de artistas y hombres de estudio, solicitan del Gobierno la declaración de la misma distinción a favor de la «Caldera de Taburiente», ubicada en la mencionada porción del Archipiélago Canario.
Indudables son, ciertamente, los merecimientos de excepción con que ha dotado la Naturaleza al vasto circo montañoso y volcánico a que acabamos de aludir, donde de consuno se conciertan extrañas y bellísimas particularidades, geológico-topográficas con las hidráulicas, dando lugar a los más sugestivos paisajes y contrastes, que se ofrecen en acusadas gargantas y profundos barrancos, con grandes angosturas o amplitudes varias, alternando con pronunciadas elevaciones; colosales piedras de diversos colores, monolitos sorprendentes, que, emergiendo entre espléndidos pinares se estiran, a veces, en largas y estilizadas agujas; dislocaciones impresionantes de las montañas, rotas por la explosión del gran cráter que caracteriza la «Caldera de Taburiente»; aguas cayendo impetuosas en grandes trombas invernales o en maravillosas cascadas de cincuenta metros y hasta en salto doble de más de ciento de altura; inefables embalses de transparente líquido o el tranquilo discurrir de este por suaves pendientes, que en ocasiones va acompañado de distintas sales minerales que, al depositarse en los fondos, imprimen a las aguas un bellísimo color anaranjado; y, todo ello, desarrollado en un amplísimo escenario de más de tres mil quinientas hectáreas de extensión, de naturaleza brava e impresionante, con violentas emergencias y depresiones en un asombroso circo de picos que marcan altitudes próximas a los dos mil metros, con espigones que se adentran en el interior de la caldera, con afiladas proas de las más chocantes y caprichosas formas, culminando la altura máxima en el conocido vértice del «Roque de los Muchachos», con dos mil cuatrocientos veintitrés metros, desde el que se divisa una zona llana de relativa importancia a los ochocientos metros sobre el nivel del mar, sitio este el más bajo de la «Hoya de Taburiente» e indicadísimo para instalaciones de acampamento.
La flora está caracterizada por el pino de Canarias, alto y erguido, que cubre una gran parte de las vertientes de los barrancos, en mancha de incomparable belleza, hallándose representadas como especies de tales alturas los tagasastes y codesos, de ramas verdes y troncos blanquecinos, que tan bien contrastan, en color, sobre el fondo negro de la piedra calcinada; retamas de las cumbres, tajinastes, brezos, fayas, laureles canarios y los interesantes y escasos barbusanos.
Todo lo indicado aconseja que, de acuerdo con lo prescrito en la Ley de siete de diciembre de mil novecientos dieciséis y por reunir las condiciones que en ella se requieren, sea declarado Parque Nacional el paraje a que nos hemos referido, a fin de que, debidamente atendido, sirva para que propios y extraños puedan contemplar y disfrutar de las excelencias de tan excepcionales lugares.
En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros,
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Proeli/es/d/1954/10/06/(1)#preambulo-preambulo