Art. Artículo tercero
3 / 4En vigor desde 19 nov 1954
Funciones de la Junta serán todas aquellas que tiendan a cooperar en la conservación, fomento del Parque Nacional y público conocimiento del mismo, pudiendo realizar cuantos actos y gestiones estime procedentes en relación con la propaganda y atracción del turismo nacional y extranjero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/10/06/(1)#articulo-tercero