Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 19 nov 1954
Se crea el Parque Nacional de la «Caldera de Taburiente», en la Isla de la Palma, de Santa Cruz de Tenerife, de una extensión aproximada de tres mil quinientas hectáreas, situadas en el término municipal de El Paso, y a este pertenecientes, siendo sus límites los siguientes: la línea de cumbres o crestería determinada por los conocidos vértices o picos de la Cruz y Piedra Llana en NE.; de la Nieve, de la Sabina y de las Ovejas en el Este; continuando por las líneas rectas que unen el pico de las Ovejas con el de Bejarano, este con el de Idafe y este con el de Somada Alta por el Sur; para seguir por la cumbre marcada por los picos llamados Roque Palmero y Roque de los Muchachos por el Oeste: cerrando la línea del Norte la cumbrera que enlaza este último vértice con el pico de la Cruz primeramente citado.
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eli/es/d/1954/10/06/(1)#articulo-primero