Art. Artículo cuarto
4 / 4En vigor desde 19 nov 1954
La Junta estudiará y redactará el proyecto de Reglamento por el que haya de regirse el Parque, para remitirlo a la Dirección General de Montes, la cual, con su informe, lo someterá a resolución del Ministerio de Agricultura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/10/06/(1)#articulo-cuarto