Art. Cuarta
Título TÍTULO SEXTOCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Cuarta

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En vigor desde 22 may 1943
Será obeto de reglamentación especial el régimen económico y administrativo de las Jefaturas del Servicio Piscícola, los ingresos y pagos que realicen por cualquier concepto, los requisitlos para efectuar unos y otros y la aplicación, destino, intervención y contabilización de los mismos; todo ello conforme a los preceptos de la Ley de 5 de noviembre de 1940 y demás disposiciones generales o especiales dictadas o que se dicten por el Ministerio de Hacienda y sean aplicables al caso.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#cuarta