Art. Articulo único

Art. Articulo único

1 / 120
En vigor desde 22 may 1943
Se aprueba el adjunto Reglamento para la aplicación de la Ley; de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y dos sobre Pesca Fluvial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#articulo-unico