Art. 99
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 21 mar 1966
Tratándose de faltas, se presentará la denuncia en las oficinas de la Jefatura del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza a que esté adscrita la provincia donde se cometió la infracción. En caso de delito, la denuncia se hará ante el Juez de Instrucción del partido competente por razón del lugar, o en su defecto al Juez Municipal o Comarcal, o a la Autoridad de Marina, según proceda. Se modifica por el del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1966-4841 .

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Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-99