Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
99 / 120En vigor desde 22 may 1943
La denuncia podrá ser verbal o escrita. En el primer caso se reducirá a escrito fehaciente, que suscribirá el denunciante, si sabe hacerlo; y en otro caso, darán fe del acto dos testigos.
Cuando los denunciantes sean Agentes de la Autoridad, lo harán por escrito precisamente, salvo imposibilidad de fuerza mayor.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-98