Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
94 / 120En vigor desde 22 may 1943
Todo lo relativo a la organización, nombramiento, funciones, deberes, derechos y retribuciones del Cuerpo de Guardas Piscícolas será objeto de un Reglamento especial orgánico, conforme a lo prevenido en el artículo 51 de la Ley.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-93