Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
93 / 120En vigor desde 22 may 1943
La Sección de Biología de las Aguas Continentales del Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias constituirá, dentro del Servicio Piscícola, el Centro Técnico Superior de Estudios e Investigaciones Hidrobiológicas, que funcionará en calidad de Estación Central de Hidrobiología, y dependerá directamente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
A su propuesta, y según lo exijan los estudios a realizar y el fomento de la riqueza acuícola, se organizarán Estaciones regionales o locales, permanentes o volantes, que, como filiales de la Estación Central, funcionarán en la parte científica bajo su dependencia, coadyuvan de los Servicios Piscícolas al mejor éxito del fin buscado, bien por iniciativa propia o a petición de la Estación Central, previa propuesta de la Regional correspondiente.
Las Estaciones Regionales asesorarán en la parte científica a los Servicios Piscícolas correspondientes, previa petición de éstos, y darán conocimiento de todo ello a la Estación Central.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-92