Art. 91
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

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En vigor desde 22 may 1943
Subsistirán en sus funciones los actuales Comités Provinciales de Caza y Pesca Fluvial, en tanto no se provea a la organización definitiva del Servicio Piscícola, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-91