Título TÍTULO CUARTO
Art. 87
88 / 120En vigor desde 22 may 1943
Las protestas que se produjeren no serán motivo de suspensión de las operaciones; pero se consignarán en el acta respectiva o se unirán a la misma para los efectos a que hubiere lugar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-87