Art. 87
Título TÍTULO CUARTO

Art. 87

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En vigor desde 22 may 1943
Las protestas que se produjeren no serán motivo de suspensión de las operaciones; pero se consignarán en el acta respectiva o se unirán a la misma para los efectos a que hubiere lugar.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-87