Título TÍTULO CUARTO
Art. 81
82 / 120En vigor desde 22 may 1943
Para la ejecución de tales operaciones se designará el Ingeniero que haya de verificarla por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a propuesta de la Jefatura del Servicio Piscícola. De la designación se dará cuenta a la Jefatura del Servicio Hidráulico correspondiente, para que proceda al nombramiento del Ingeniero que haya de representarla en las citadas operaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-81