Art. 75
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

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En vigor desde 22 may 1943
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial llevará un registro general de todas las concesiones otorgadas, con detalle de sus características esenciales, así como otro de los arrendamientos autorizados por la misma. En dichos registros constarán todas las vicisitudes de las concesiones y arrendamientos.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-75