Art. 74
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 22 may 1943
En el caso previsto en el artículo 46 de la Ley, las Corporaciones y Entidades de carácter público deberán solicitar autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la cual, previos informes que crea necesarios, aprobará las condiciones del arrendamiento, siempre que no sean lesivas al interés general.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-74