Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
72 / 120En vigor desde 2 ago 1950
Los Organismos Sindicales de profesionales de pesca fluvial que deseen obtener la concesión de un coto fluvial para sus fines, deberán solicitarlo de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, en instancia razonada, acompañada de los documentos expresados para las concesiones a que se refiere el artículo anterior y copia de los Estatutos del Organismo Sindical de profesionales de pesca fluvial, acreditativa de que reúne las condiciones prevenidas en el artículo noventa y seis.
La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial remitirá a la Jefatura del Servicio Piscícola la instancia con toda su documentación para estudio, proponiendo ésta la desestimación, si a ello hubiera lugar, o el otorgamiento de la concesión solicitada con especificación en este caso del pliego de condiciones técnicas, administrativas y económicas que deberán regir.
Aceptada o modificada, en su caso, la propuesta por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, ésta notificará su resolución al Organismo Sindical de profesionales de pesca fluvial solicitante, para que en el plazo de quince días manifieste su conformidad o renuncia.
Si el Organismo Sindical de profesionales de pesca fluvial aceptare, la Dirección General ordenará a la Jefatura del Servicio Piscícola la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas de la Orden ministerial de concesión, con todas las características y condiciones de la misma, la cual será firme a partir de este momento.
Será aplicable a estas condiciones lo dispuesto en el artículo setenta referente al importe del canon anual, su destino y gastos administrativos reglamentarios.
Se modifica por el del Decreto de 16 de junio de 1950. Ref. BOE-A-1950-8044 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-71