Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
69 / 120En vigor desde 16 sept 1959
El importe de los ingresos obtenidos por la Dirección General del Turismo en concepto de permisos especiales de pesca en los cotos fluviales que le sean concedidos, será destinado en primer término al resarcimiento de los gastos que obligatoriamente haya de efectuar la citada Dirección en concepto de haberes al personal de guardería afecto a su exclusivo servicio y de pago de las cuotas, cuando proceda, a los Ayuntamientos ribereños, y el resto, si lo hubiere, será invertido en propaganda de los ríos españoles en el exterior y en mejoras de los propios cotos, conforme éstas a los planes y proyectos que determine la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Los gastos administrativos reglamentarios derivados de la concesión serán de cuenta de la Dirección General del Turismo y no deducibles del importe de los ingresos por permisos.
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición final 1 del Decreto 1434/1959, de 18 de agosto. Ref. BOE-A-1959-11472 . Se modifica por el del Decreto de 16 de junio de 1950. Ref. BOE-A-1950-8044 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-68