Art. 62
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 3 mar 1954
Cuando la especie objeto de pesca sea la trucha, el recargo consistirá en una cuota por el plazo vigente para la licencia y no podrá exceder del cincuenta por ciento del importe de ésta. Cuando se trate de la pesca del salmón, el importe del recargo será, como máximo, de treinta pesetas por cada kilogramo del ejemplar capturado. Para la expedición del documento que autorice la circulación del salmón en fresco será condición indispensable la presentación de la licencia y del justificante de haber abonado el importe del recargo correspondiente a cada ejemplar capturado. Con el expresado documento-guía se facilitará un certificado de origen precintado. Este certificado consistirá en un cartón rojo para los salmones que se pretenda sean vendidos y en uno azul para los que no tengan aquel fin. El citado documento-guía, así como el certificado de origen precintado, será imprescindible para la circulación de todo salmón por el territorio nacional. El salmón provisto de certificado azul no podrá ser objeto de venta ni ser expendido, por consiguiente, en ningún establecimiento público. El abono de los recargos correspondientes a la pesca de la trucha y del salmón podrá efectuarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Pesca pluvial, o por medio de personal habilitado al efecto por éste, con la oportuna documentación, aun cuando la licencia de pesca haya sido expedida en otra provincia distinta de aquella en que se soliciten dichos recargos. Los recargos serán fijados respecto a sus características y cuantía por el Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, no pudiendo, en cada caso, exceder su importe en el cincuenta por ciento del de la licencia respecto de la trucha, o de treinta pesetas por cada kilogramo de ejemplar capturado salmón o de cualquier otra especie considerada de selección. Se modifica por el del Decreto de 12 de febrero de 1954. Ref. BOE-A-1954-2628 . Se modifica por el del Decreto de 16 de junio de 1950. Ref. BOE-A-1950-8044 .

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Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-62