Art. 61
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 2 ago 1950
Se entiende por recargo la cantidad que el tenedor de una licencia ha de satisfacer, además del importe de ésta, cuando la pesca recaiga sobre el salmón, la trucha u otras especies que considere como de selección la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. Se modifica por el del Decreto de 16 de junio de 1950. Ref. BOE-A-1950-8044 .

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Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-61