Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
59 / 120En vigor desde 22 may 1943
La administración y aprovechamiento de la riqueza piscícola perteneciente al Estado, conforme a lo prevenido en el último párrafo del artículo 38 de la Ley, se ajustará a las normas que con carácter general se dicten, a más de las especiales que se considere oportuno establecer por el Servicio Piscícola para cada pantano o canal de navegación o riego
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-58