Art. 57
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 57

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En vigor desde 22 may 1943
Será de aplicación a las concesiones a que se refiere el artículo 35 de la Ley lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento, pudiendo el Estado concertar con los Sindicatos, Entidades y particulares la repoblación de las aguas públicas mediante subvenciones.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-57