Art. 54
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

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En vigor desde 22 may 1943
A los efectos de lo prevenido en el artículo 32 de la Ley, la Sección de Biología de Aguas Continentales informará sobre las medidas que se estimen adecuadas. Los gastos de exterminio de los seres perjudiciales serán de cuenta de las Corporacioncs, Entidades, particulares, propietarios o concesionarios de las aguas respectivas.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-54