Art. 53
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 22 may 1943
Además de los actos enumerados en el artículo 31 de la Ley, queda prohibido, en general, todo aquello que contrarie el funcionamiento normal de las estaciones ictiogénicas.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-53