Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
52 / 120En vigor desde 22 may 1943
Las Entidades y particulares que pretendieren verificar repoblaciones en aguas públicas no arrendadas lo solicitarán del Servicio Piscícola, sometiéndose a las instrucciones que el mismo dicte.
El Estado podrá proporcionar los elementos necesarios, previo abono del coste de los mismos; el personal técnico asistirá a las sueltas por cuenta del Estado, de las cuales se levantará acta, que se elevará a la Dirección General del Ramo.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-51