Art. 46
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 22 may 1943
Las embarcaciones para recreo y de transporte de pasajeros y mercancías no podrán destinarse a la pesca si no están inscritas con este fin en el registro correspondiente.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-46