Art. 45
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 22 may 1943
Las barcas destinadas a la pesca serán retiradas de las aguas en las épocas de veda o tan pronto como lo ordene, por causa justificada, la Jefatura del Servicio Piscícola, aun cuando sea tiempo hábil para aquélla.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-45