Art. 4
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 22 may 1943
Cuando se trate de pantanos del Estado, sea cualquiera la fecha de su construcción, reparación o modificación, las obras que hayan de realizarse en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 3.º de la Ley, así como la reparación y conservación de las mismas, se ejecutarán por el Servicio de Obras Públicas, a no ser que éste prefiera autorizar a la Administración Forestal para que ésta las lleve a cabo.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-4