Art. 34
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 22 may 1943
A los efectos de prevenido en el párrafo primero del artículo 15 de la Ley, en caso de duda sobre prioridad de la colocación de las redes, ambos pescadores se retirarán, por igual, en direcciones opuestas, hasta que entre ellos quede el espacio indicado.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-34