Art. 33
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 22 may 1943
Para los casos en que el período de veda no abarque a toda España por tener carácter regional, se prohíbe en absoluto la tenencia, circulación, comercio y consumo de la pesca fuera de los sitios en que esté autorizada la captura de la especia o especies correspondientes.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-33