Art. 31
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 22 may 1943
Para el transporte y venta del salmón en época permitida, es condición indispensable que vaya acompañado de una guía acreditativa de su legal procedencia, expedida por la autoridad competente.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-31