Art. 30
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 22 may 1943
Los Jefes del Servicio Piscícola tendrán obligación de publicar en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas, con diez días de anticipación, edictos recordando las fechas en que empiezan y terminan las vedas de las diferentes especies y procedimientos sujetos a ellas. La falta de publicación de los edictos no eximirá del cumplimiento de lo preceptuado en la Ley y en este Reglamento,
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-30