Art. 24
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 22 may 1943
Las autorizaciones a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 7.º de la Ley se concederán sin perjuicio de los acuerdos que sobre tales peticiones adopte el Servicio de Obras Públicas.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-24