Art. 21
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 30 sept 1966
En relación con los vertimientos procedentes de alcantarillados públicos los Ayuntamientos deberán extremar sus precauciones para evitar en lo posible que se originen daños a la riqueza piscícola. Las industrias usuarias de las redes de alcantarillado público quedan obligadas a cumplir y aplicar las disposiciones generales contenidas en los precedentes artículos del presente Reglamento. Se modifica por el del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-1966-15517 . Se modifica por el art. único del Decreto 26 de enero de 1946. Ref. BOE-A-1946-1928 .

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Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-21