Art. 19
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 30 sept 1966
Cuando causas de fuerza mayor hicieren ineficaces las precauciones adoptadas, quedarán exentas de toda responsabilidad las entidades explotadoras de las industrias o concesiones, una vez comprobado dicho extremo por el Servicio Piscícola.

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Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-19