Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
20 / 120En vigor desde 30 sept 1966
Cuando causas de fuerza mayor hicieren ineficaces las precauciones adoptadas, quedarán exentas de toda responsabilidad las entidades explotadoras de las industrias o concesiones, una vez comprobado dicho extremo por el Servicio Piscícola.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-19