Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
19 / 120En vigor desde 30 sept 1966
Si la entidad o explotación industrial no adaptara las características de sus vertimientos a las normas señaladas por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza éste, aparte de exigir el pago de daños y perjuicios padecidos por la riqueza piscícola, lo pondrá en conocimiento de la Comisaria de Aguas de la cuenca correspondiente para que ésta obligue al interesado a cumplir las normas reglamentarias.
Se modifica por el del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-1966-15517 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-18