Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
18 / 120En vigor desde 30 sept 1966
En los casos de industrias o explotaciones ya establecidas y cuando el expediente afecte a la competencia del Ministerio de Industria se oirá a dicho Departamento, el cual emitirá informe en el plazo de quince días, correspondiendo al Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza fijar los plazos en que las mismas deberán corregir sus vertimientos para que las aguas afectadas reúnan las características cualitativas y cuantitativas que señale el referido Servicio a tenor de lo preceptuado en el artículo quince del presente Reglamento. La notificación a los interesados tanto del plazo concedido para corregir los vertimientos como de las características de las aguas afectadas, deberá hacerse a través de los Servicios competentes del Ministerio de Obras Públicas. Transcurrido este plazo el expediente de armonización de los intereses industriales y piscícolas se tramitará en la forma prevista en el artículo anterior.
Se modifica por el del Decreto 2237/1966, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-1966-15517 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-17