Art. 13
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 22 may 1943
El Servicio Hidráulico que tramite la petición de una concesión de aprovechamiento de aguas, superficiales, lo comunicará, con remisión del proyecto a la Jefatura del Servicio Piscícola con jurisdicción en aquel lugar, para que, durante el período de información pública de la petición, y a la vista del proyecto, formule las condiciones que deberán imponerse en la concesión para salvaguardar la riqueza piscícola,
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-13