Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
13 / 120En vigor desde 22 may 1943
Cuando los concesionarios de estos aprovechamientos hidráulicos se propongan realizar obras en las presas o diques, deberán dar cuenta de sus proyectos al Servicio Piscícola, para que éste pueda autorizarlos o condicionarlos, con arreglo a lo exigido por la conservación de la riqueza piscícola.
Será aplicable, en su caso, respecto de tales proyectos, lo prevenido en el párrafo último del artículo tercero de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-12