Art. 104
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 21 mar 1966
Una vez que el Instructor del expediente considere ultimados los trámites informativos se dictará resolución, sin que en ningún caso ésta pueda demorarse más de diez días respecto a la fecha de la última diligencia o plazo vencido. Se modifica por el del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1966-4841 .

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Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-104