Art. 101
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

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En vigor desde 22 may 1943
La presentación de la denuncia ante la Autoridad que haya de promover el expediente o incoar el sumario se hará en el preciso término de cuarenta y ocho horas de conocido el hecho si causas justificadas no lo impidieren.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-101