Art. 10
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

11 / 120
En vigor desde 22 may 1943
En el caso de desacuerdo entre los Servicios de Obras Públicas y Piscícolas sobre elevación de caudales, mínimos para el buen funcionamiento de las escalas, resolverá la Presidencia del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-10