Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 6 jul 1948
Las sucesiones o rehabilitaciones de Títulos nobiliarios que se soliciten por personas no comprendidas en los supuestos a que las anteriores disposiciones transitorias se contraen, se tramitarán con arreglo a las normas contenidas en la legislación vigente, entendiendo en cuantos plazos, a efectos de caducidad, que aquellos que quedaron interrumpidos el día catorce de abril de mil novecientos treinta y uno comienzan nuevamente a contarse desde la fecha de publicación de este Decreto.
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eli/es/d/1948/06/04/(1)#disposicion-transitoria-tercera