Art. Artículo octavo
8 / 13En vigor desde 6 jul 1948
En todo lo referente al pago de derechos se estará a lo establecido en la legislación vigente con anterioridad a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno y a lo que, en su caso, se disponga por el Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/d/1948/06/04/(1)#articulo-octavo